Imbecillitas seu fragilis sexus

¿Te imaginas que, por tu género, la ley te defendiera considerándote imbécil o frágil?



En Soy brisa, no viento, un abogado informa a Elisa de este hecho.



Ricardo J. Montés, abogado y autor de El guardián del linaje tuvo la amabilidad de escribirme comentando este hecho:

"Decirte que sigo adelante con la lectura de tu novela… 180 páginas ya devoradas !!!

Pero no me resisto esperar acabarla para hacer un par de comentarios.

Interesantísima la referencia a la “imbecillitas seu fragilis sexus”. Aunque tu sitúas la acción en 1858, esta manera de otorgar y negar derechos a las mujeres pervivió en las leyes españolas durante mucho tiempo más.

Primero tuvo que venir la implantación del sufragio universal. A modo de resumen recordatorio, decirte que en Europa el primer país en establecerlo fue Finlandia en 1907. Estados Unidos lo aprobó en 1920 en la decimonovena enmienda. En España se aprobó durante la II República, en la Constitución de 1931.

 

Pero el sufragio universal solo otorgó el derecho al voto (a menudo mediatizado por la voluntad del esposo u otras personas influyentes). Con ello no se resolvió la plena capacidad de obrar de la mujer. Hubo que esperar hasta la reforma del Código Civil de 2 de mayo de 1975 para que las cosas comenzaran a cambiar. Te transcribo un sabroso comentario jurídico de la época publicado en la prensa:

 

“La disposición de ayer ha supuesto un «pequeño avance», en palabras de Cristina Alberdi. «No se puede ir por ahí probando que los bienes son parafernales o no. Mas la cosa se complica a la hora de los problemas matrimoniales, de la separación en o las muchas separaciones de hecho que hay en este país. La ley va abriendo posibilidades -añadió al EL PAIS- a nivel teórico, y sobre nivel práctico. Con todo, queda pendiente la cuestión de la administración de los gananciales del marido.» Por otro lado, Carmen Llorca, presidenta de la Asociación de Mujeres Independientes, dijo a EL PAIS: «Es un paso adelante, pero no completo. La mujer sigue sin tener por sí sola la facultad para comprometer los bienes o rentas de la sociedad conyugal y el marido sí puede hacerlo. Por tanto, las diferencias continúan.» (EL PAIS, 18-02-1977)."


¡Mil gracias, Ricardo!


Comentarios

  1. ¡Me encanta Nuria! Qué buena la aclaración de Ricardo. Y de la novela y Elisa qué contarte que no te haya dicho ya. ¡Fantástica! Besos :D

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